Accidente y subcontrata
La empresa será responsable solidaria del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de una empresa subcontratada.
En caso de accidente de trabajo, es habitual que el afectado inicie una situación de incapacidad temporal (IT) o una situación de incapacidad permanente (parcial, total –limitada a la profesión habitual– o absoluta –para toda profesión–). Si la lesión es consecuencia de la falta de medidas preventivas o del incumplimiento de la normativa de seguridad por parte de la empresa, ésta será responsable y recibirá una multa de hasta 49.180 euros (o incluso más si el incumplimiento es de especial gravedad).
Además, siempre que exista una relación de causalidad entre la lesión y el incumplimiento de la normativa, la Inspección podrá proponer un recargo de prestaciones de entre el 30 y el 50%.
Si una empresa subcontrata un servicio a otra y los trabajadores de la contratada se desplazan al centro de la principal para ejecutar los trabajos, durante la contrata dicha empresa principal será responsable solidaria, junto con la contratada, respecto de las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores desplazados (siempre que se trate de una contratación de la propia actividad). La responsabilidad solidaria alcanza tanto a la multa que imponga la Inspección como al recargo de prestaciones.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre subcontratación y accidentes de trabajo.
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